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real decreto · BOE-A-2005-14861

Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior

Estado
Vigente
Publicación
5/9/2005
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto dicta normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior de la Administración General del Estado.

A quién afecta: Unidades de la Administración General del Estado situadas en el extranjero.

  • Se aplica a los ingresos y demás fondos de que dispongan los servicios del exterior, respetando el principio de presupuesto bruto.
  • Los servicios del exterior deben remitir trimestralmente una «cuenta de gestión» con los movimientos y situación de sus fondos.
  • La oficina de contabilidad de cada departamento lleva un registro de seguimiento de los ingresos pendientes de compensar.
  • Los fondos no compensados dentro del semestre siguiente deben transferirse al Tesoro Público o a la cuenta del organismo correspondiente.
¿Con qué periodicidad deben los servicios del exterior remitir la cuenta de gestión de sus fondos?

Con periodicidad trimestral, dentro de los 15 días siguientes al final de cada trimestre natural.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

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