Con base en el «Estado de movimientos y situación de los fondos» de la «cuenta de gestión», relativo al último trimestre o periodo de cada ejercicio, y de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Intervención General de la Administración del Estado, las oficinas de contabilidad procederán a ajustar con fecha 31 de diciembre los saldos contables de tesorería, de forma que queden debidamente registrados en contabilidad los fondos existentes en dicha fecha en las cuentas bancarias y cajas de efectivo de cada servicio del exterior.
Texto oficial de Fondos de los Servicios del Exterior (BOE-A-2005-14861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Ajuste contable a fin de ejercicio. — Fondos de los Servicios del Exterior · BOE Fácil