La información que se ha de facilitar a los donantes de sangre o componentes autólogos será como mínimo la que se especifica en los apartados 2, 5 y 10 del anexo I.A.
La información deberá ofrecerse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
> <small>Se modifica por el art. 10.3 del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-14812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14812).</small>
Texto oficial de Calidad y Seguridad de la Sangre Humana (BOE-A-2005-15514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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