real decreto · BOE-A-2005-15514
Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 20/9/2005
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Este real decreto establece las normas de calidad y seguridad de la sangre humana y sus componentes en España: los requisitos de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
A quién afecta: Donantes de sangre y centros y servicios de transfusión sanguínea.
- Se aplica a la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, incluida la autotransfusión.
- La donación de sangre y de componentes sanguíneos es un acto voluntario y altruista, sin que el donante reciba ningún pago por ello.
- Se garantiza a los donantes la confidencialidad de toda la información relacionada con su salud y con la trazabilidad de su donación.
- Los candidatos a donantes deben recibir información previa por escrito sobre las condiciones que excluyen de la donación.
¿Puede un donante de sangre recibir algún pago por su donación en España?
No, la donación de sangre y componentes sanguíneos debe ser un acto voluntario y altruista, sin ningún pago a cambio.
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Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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