CAPÍTULO IX. Intercambio de información, inspección y régimen sancionador
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2005.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Sanidad y Consumo,**
**ELENA SALGADO MÉNDEZ**
Texto oficial de Calidad y Seguridad de la Sangre Humana (BOE-A-2005-15514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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