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DISPONGO:

Artículo 4. Garantías de los terceros países autorizados relativas a las importaciones en la Comunidad de ungulados vivos.

Texto oficial de Normas Zoosanitarias para Importación de Ungulados Vivos (BOE-A-2005-15845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.