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real decreto · BOE-A-2005-15845

Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países

Estado
Vigente
Publicación
24/9/2005
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto establece las normas zoosanitarias aplicables a la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países, exigiendo que procedan de países autorizados por la Comisión Europea.

A quién afecta: Importadores y operadores que introducen o transportan en tránsito ungulados vivos procedentes de terceros países.

  • Establece las normas zoosanitarias aplicables a la importación y tránsito por España de ungulados vivos procedentes de terceros países.
  • Exige que la importación y tránsito de ungulados vivos solo se autorice desde terceros países previamente autorizados por la Comisión Europea.
  • Requiere que los animales procedan de un territorio libre de enfermedad, en el que esté prohibida la entrada de animales vacunados contra determinadas enfermedades.
  • Exige que cada partida de animales vaya acompañada de un certificado veterinario que acredite el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre sanidad animal.
¿Desde qué países puede autorizarse la importación de ungulados vivos?

Únicamente desde terceros países previamente autorizados al efecto por la Comisión Europea.

¿Qué debe acompañar a cada partida de animales importados?

Un certificado veterinario que acredite el cumplimiento de los requisitos de la normativa comunitaria sobre sanidad animal.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 24 de septiembre de 2005

    Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países — versión original 2005

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