TÍTULO I. De la publicidad de las actuaciones judiciales, publicación de las resoluciones judiciales, habilitación de días y horas, fijación de las horas de audiencia pública y la constitución de los órganos judiciales fuera de su sede · CAPÍTULO III. La audiencia pública, el horario de los Jueces y Magistrados y los señalamientos
Artículo 13.
1. Los Jueces y Tribunales al señalar las comparecencias, audiencias y vistas se atendrán, salvo para actuaciones urgentes, a las fechas y horas que le sean asignadas al correspondiente órgano judicial en el calendario de señalamientos de actuaciones judiciales que elaboren las Salas de Gobierno y los Decanatos, procurando concentrar aquellas en que intervengan las mismas partes o representantes de Instituciones Publicas, a fin de evitar llamamientos reiterados en distintas fechas.
2. Los señalamientos realizados, las horas previstas para los mismos y las partes intervinientes serán comunicados al Decanato o a la Secretaría de Gobierno, donde se llevará un registro informático de los mismos que podrá ser consultado por los órganos judiciales del territorio, a fin de concentrar los señalamientos.
3. Las audiencias y vistas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, Abogado del Estado, Letrados de la Seguridad Social o de las Comunidades Autónomas, en la medida de lo posible, serán agrupadas, señalándose de forma consecutiva.
4. Los Juzgados y Tribunales acomodarán los sucesivos señalamientos al margen temporal que prevean necesario para asegurar la atención a las partes en las horas fijadas, evitando retrasos y esperas que perjudiquen la calidad en la atención al ciudadano.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.