TÍTULO I. De la publicidad de las actuaciones judiciales, publicación de las resoluciones judiciales, habilitación de días y horas, fijación de las horas de audiencia pública y la constitución de los órganos judiciales fuera de su sede · CAPÍTULO IV. La constitución de los órganos judiciales fuera de su sede
Artículo 14.
1. Tal como dispone el artículo 268 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.
2. No obstante lo anterior, los Jueces y Tribunales podrán practicar diligencias de instrucción o de prueba fuera de la sede del órgano jurisdiccional en los casos previstos en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o cuando así lo autorice expresamente la ley.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.