TÍTULO IV. De la cooperación jurisdiccional · CAPÍTULO II. La cooperación jurisdiccional internacional · Sección Primera. De la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero
Artículo 75.
El Consejo General del Poder Judicial prestará su asistencia a los Juzgados y Tribunales españoles que lo soliciten, para la correcta remisión y el eficaz cumplimiento de las peticiones de cooperación jurisdiccional que hayan de dirigirse a los órganos judiciales de otros Estados. Dicha asistencia será prestada por los órganos técnicos del Consejo competentes en materia internacional, o con intervención de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en materia penal, de la Red Judicial Europea en materia Civil y Mercantil o de otras redes judiciales radicados en el seno del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las funciones de los miembros de la Red Judicial Española de Cooperación Internacional previstas en el artículo 84 del presente Reglamento.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.