TÍTULO IV. De la cooperación jurisdiccional · CAPÍTULO II. La cooperación jurisdiccional internacional · Sección Primera. De la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero
Artículo 76.
El Juzgado o Tribunal que hubiere cursado un despacho de auxilio judicial a otro Estado y no vea satisfecha esta petición en un plazo razonable, lo hará saber así al Consejo General del Poder Judicial con el fin de que, con intervención de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en materia penal, de la Red Judicial Europea en materia Civil y Mercantil y de otras redes judiciales radicados en su seno, se interese de las autoridades extranjeras competentes la práctica de las actuaciones demandadas.
Texto oficial de Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (BOE-A-2005-15939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. — Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales · BOE Fácil