TÍTULO II. Organización académica · CAPÍTULO IV. De los Académicos Correspondientes
Artículo 19. Derechos y deberes.
Los Académicos Correspondientes tienen derecho a la utilización de los medios de estudio y enseñanza de que disponga la corporación; a intervenir en las sesiones públicas para las que hubiese precedido su convocatoria; a ser miembro de alguna de las Secciones Científicas de que se compone la Academia, en alguna de las cuales podrán ocupar el cargo de vicepresidente o vocal; a ostentar en los actos de la corporación la Medalla que corresponde a esta categoría y que se describe en el reglamento; y a usar de su título con la expresión precisa y completa de «Académico Correspondiente».
Son deberes de los Académicos Correspondientes desempeñar y realizar los trabajos que les sean asignados y abonar los derechos indicados para su ingreso, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Academia.
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Derechos y deberes. — Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación · BOE Fácil