TÍTULO II. Organización académica · CAPÍTULO IV. De los Académicos Correspondientes
Artículo 20. Pérdida de la condición.
La condición de Académico Correspondiente se perderá:
a) Por renuncia expresa.
b) Por no satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Academia.
c) Por usar el título que corresponda de modo incompleto o que induzca a error a juicio de la Junta de Gobierno.
d) Por incumplimiento de sus obligaciones.
La rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición académica con arreglo a lo previsto en los párrafos anteriores podrá ser acordada por la Junta de Gobierno conforme a lo que establezca el reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Pérdida de la condición. — Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación · BOE Fácil