TÍTULO III. De los órganos de actuación de la Academia · CAPÍTULO IV. De las comisiones de trabajo
Artículo 41. Denominación de las comisiones.
Los Académicos de Número, para estudiar y debatir asuntos científicos de Derecho, se agruparán en las siguientes comisiones de trabajo:
Primera. De Derecho Romano, Historia del Derecho y Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado.
Segunda. De Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Internacional Privado.
Tercera. De Derecho Financiero y Derecho del Trabajo.
Cuarta. De Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Comunitario y Derecho Internacional Público.
Quinta. De Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Notarial y Derecho Registral.
Sexta. De Filosofía Jurídica y Social y de Derecho Comparado.
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Denominación de las comisiones. — Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación · BOE Fácil