TÍTULO III. De los órganos de actuación de la Academia · CAPÍTULO V. De las Secciones Científicas
Artículo 42. Denominación de las secciones.
Para dar mayor amplitud y participación en el desarrollo de los trabajos científicos de la Academia, esta se articula en las siguientes secciones:
1. Derecho Romano.
2. Historia del Derecho.
3. Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado.
4. Derecho Civil.
5. Derecho Mercantil.
6. Derecho Internacional Privado.
7. Derecho Financiero y Tributario.
8. Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
9. Derecho Constitucional.
10. Derecho Administrativo
11. Derecho Comunitario Europeo.
12. Derecho Internacional Público.
13. Derecho Procesal.
14. Derecho Penal.
15. Derecho Notarial.
16. Derecho Registral.
17. Filosofía del Derecho.
18. Derecho Comparado.
19. Derecho Iberoamericano.
20. Derecho Militar.
21. Derecho Premial.
22. Derecho del Deporte.
23. Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
La creación, modificación o supresión de nuevas Secciones podrá hacerse mediante acuerdo del Pleno de Académicos de Número adoptado por mayoría de dos tercios.
> <small>Se modifica por el art. único.3.18 y 19 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12797)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.