TÍTULO III. De los órganos de actuación de la Academia · CAPÍTULO VI. De la Comisión Asesora
Artículo 46. Composición.
La Comisión Asesora estará compuesta de un presidente, que será Académico de Número, tres vocales, con categoría de Académicos Correspondientes, y un secretario, que habrá de ser Colaborador Asociado con el grado de Licenciado. Los miembros de la Comisión serán elegidos por la Junta de Gobierno y, a excepción del presidente, lo serán por un plazo de cuatro años, y podrán ser reelegidos.
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Composición. — Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación · BOE Fácil