TÍTULO III. De los órganos de actuación de la Academia · CAPÍTULO VII. De los Delegados
Artículo 47. Designación de Delegados.
El Pleno de Académicos de Número y, en casos de urgencia, la Junta de Gobierno tienen facultad para designar a alguno o algunos de sus miembros, que pueden ser Académicos de Número o Correspondientes, para representar a la Academia individual o colectivamente, en España o en el extranjero, en comisiones, congresos, celebraciones y actos análogos en los que sea preceptiva o facultativa la presencia de la Academia. Los miembros designados en estos casos tendrán la condición de Delegados de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
> <small>Se modifica por el art. único.3.20 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12797)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (BOE-A-2005-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Designación de Delegados. — Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación · BOE Fácil