El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la obligatoriedad de las analíticas previstas en el artículo 4.b).6.º y 7.º, que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación.
Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2005.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**ELENA ESPINOSA MANGANA**
Texto oficial de Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne (BOE-A-2005-16092). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne · BOE Fácil