Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en particular, para la modificación las fechas y los plazos, así como de sus anexos, especialmente cuando normas de ámbito comunitario lo hagan necesario.
Texto oficial de Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne (BOE-A-2005-16092). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne · BOE Fácil