En todo lo no establecido expresamente en este real decreto, el régimen de funcionamiento de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Comisión contra la Vulneración de la Propiedad Intelectual (BOE-A-2005-17765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento. — Comisión contra la Vulneración de la Propiedad Intelectual · BOE Fácil