Disposición adicional primera. Funciones de cooperación.
Las funciones de la Comisión intersectorial se llevarán a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre las Administraciones General del Estado y las de las comunidades autónomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de Cultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Comisión contra la Vulneración de la Propiedad Intelectual (BOE-A-2005-17765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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