TÍTULO IV. Organización administrativa · CAPÍTULO II. Comisión de protección de obtenciones vegetales
Artículo 36. Adopción de acuerdos y aprobación de actas.
1. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente o del vicepresidente, en su caso.
2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión ordinaria, si bien las propuestas de resolución deberán figurar en un documento aprobado en la misma sesión por la Comisión y que, posteriormente, se unirá al acta definitiva, en la que constarán, si los hubiera, los votos particulares.
Texto oficial de Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales (BOE-A-2005-18264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Adopción de acuerdos y aprobación de actas. — Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales · BOE Fácil