TÍTULO V. Procedimiento de inscripción · CAPÍTULO I. Solicitudes
Artículo 37. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de un título de obtención vegetal se iniciará siempre a solicitud de persona interesada.
2. El solicitante del derecho sólo podrá ser el obtentor o su causahabiente, que podrán actuar por sí mismos o por medio de representantes debidamente acreditados.
Texto oficial de Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales (BOE-A-2005-18264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Iniciación del procedimiento. — Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales · BOE Fácil