CAPÍTULO III. Retribuciones según la situación administrativa
Artículo 7. Excedencia.
1. En la situación de excedencia no se devengarán retribuciones, excepto si se hubiera pasado a ella por razón de violencia de género. En este caso, durante los dos primeros meses de excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras del último destino.
2. En cualquier caso, se podrán seguir percibiendo las pensiones de recompensas y mutilación que se tuviesen reconocidas.
> <small>Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2009-1020](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1020)</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 789/2007, de 15 de junio. [Ref. BOE-A-2007-12303](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12303)</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 2.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2005-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.