CAPÍTULO III. Retribuciones según la situación administrativa
Artículo 8. Situaciones de suspenso de empleo y de suspenso de funciones.
En estas situaciones se percibirá el 75 por ciento de las retribuciones básicas, así como toda la prestación familiar y de las pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho, que serán abonadas por la correspondiente pagaduría del Ejército o del órgano central en cuya estructura se encuentre encuadrado y con cargo a sus recursos económicos.
Texto oficial de Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2005-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Situaciones de suspenso de empleo y de suspenso de funciones. — Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil