CAPÍTULO VI. Otras disposiciones en materia retributiva
Disposición adicional novena. Militares profesionales de tropa y marinería con la condición de reservistas de especial disponibilidad.
Los militares de tropa y marinería reservistas de especial disponibilidad a que se refiere el capítulo V de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, percibirán una asignación mensual por disponibilidad, en doce mensualidades al año, por un importe de 624,24 euros, que se actualizará anualmente según disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter general para las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Si es activado y se incorpora a los Ejércitos, recuperará la condición militar, manteniendo el empleo que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración, por el que será retribuido en iguales condiciones que al pasar a esa condición.
> <small>Se añade por el art. 1.18 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2009-1020](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1020)</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2005-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. Militares profesionales de tropa y marinería con la condición de reservistas de especial disponibilidad. — Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil