CAPÍTULO VI. Otras disposiciones en materia retributiva
Disposición adicional octava. Incorporación de las nuevas tecnologías de la información en los procedimientos en materia de retribuciones.
El Ministerio de Defensa incorporará el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la tramitación, notificación y control de los procedimientos en materia de retribuciones, y procurará la compatibilidad, integración y seguridad de datos y sistemas, así como la unificación de criterios.
Se garantizará y protegerá el almacenamiento y tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Texto oficial de Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2005-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.