CAPÍTULO VI. Otras disposiciones en materia retributiva
Disposición transitoria segunda. Personal en reserva.
1. Los militares de carrera que el día 1 de enero de 2008 se encontraban en la situación de reserva por aplicación del artículo 144 y la disposición transitoria décima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los coroneles que pasaron a dicha situación por aplicación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y aquellos que pasen a esta situación por la disposición transitoria octava, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, mantendrán las retribuciones de servicio activo hasta cumplir la edad de sesenta y tres años.
2. Los oficiales generales, en situación de reserva, que hayan accedido al empleo de general de división con anterioridad al 1 de enero de 2008, percibirán las retribuciones de servicio activo hasta cumplir la edad de sesenta y cinco años.
3. Los oficiales generales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina que hayan pasado a la situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, percibirán las retribuciones básicas y complementarias del personal en servicio activo pendiente de asignación de destino, hasta cumplir las edades previstas en el artículo 144.1.a) de la citada ley.
> <small>Se modifica por el art. 1.19 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2009-1020](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1020)</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2005-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.