CAPÍTULO VI. Otras disposiciones en materia retributiva
Disposición transitoria tercera. Complemento de ascenso a teniente.
El complemento por ascenso al empleo de teniente compensará la pérdida real en cómputo anual de retribuciones básicas, excluidos trienios, complemento de empleo y componente general del complemento específico, que pudieran experimentar los suboficiales al acceder al empleo de teniente por aplicación de las disposiciones transitoria quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, adicional octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
El importe será la diferencia entre las retribuciones anuales citadas de los empleos de teniente y suboficial mayor para aquellos que procedan de este empleo referidas a la misma situación administrativa.
> <small>Se modifica por el art. 1.20 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2009-1020](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1020)</small>
> <small>Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2005-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.