CAPÍTULO IV. Retribuciones e indemnizaciones en casos particulares
Artículo 17. Personal que disfrute de permiso por maternidad o paternidad.
Texto oficial de Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2005-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
