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CAPÍTULO IV. Retribuciones e indemnizaciones en casos particulares

Artículo 19. Personal militar que participe en navegaciones, maniobras o ejercicios.

Texto oficial de Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2005-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.