CAPÍTULO VI. Otras disposiciones en materia retributiva
Disposición adicional quinta. Personal civil funcionario, laboral y del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas que participe en navegaciones, maniobras o ejercicios.
Cuando por el Ministro de Defensa se establezcan los criterios de asignación y las cuantías de la indemnización establecida en el artículo 19, se podrán establecer las relativas al personal civil funcionario, laboral y del Servicio Religioso en las Fuerzas Armadas que participe en navegaciones, maniobras o ejercicios no previstos en el artículo 18.
Esta indemnización, será incompatible con las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Texto oficial de Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2005-18265). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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