TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO 3. Prestaciones económicas por incapacidad permanente, jubilación y supervivencia · Sección 2.ª Aplicación de la legislación española
Artículo 19. Base reguladora de las prestaciones económicas.
1. Para establecer la base reguladora de las prestaciones económicas, la Institución competente tomará en cuenta únicamente los períodos de seguro cumplidos de conformidad con su legislación.
2. Para determinar la base reguladora de las prestaciones económicas, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, se aplicarán las siguientes normas:
a) El cálculo de la pensión teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado en España, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española.
b) La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de los aumentos y revalorizaciones calculados para cada año posterior para las pensiones de la misma naturaleza.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003 (BOE-A-2005-1840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.