TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO 3. Prestaciones económicas por incapacidad permanente, jubilación y supervivencia · Sección 3.ª Aplicación de la legislación de la República del Perú
Artículo 20. Base reguladora de las prestaciones económicas.
1. Para establecer la base reguladora de las prestaciones económicas, la Institución competente tomará en cuenta únicamente los períodos de seguro cumplidos de conformidad con su legislación.
2. Para determinar la base reguladora de las prestaciones económicas, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 apartado 2, se aplicarán las siguientes normas:
a) El cálculo de la pensión teórica peruana se efectuará sobre las bases de cotización del asegurado en el Perú, durante los años inmediatamente anteriores a la última cotización a la Seguridad Social peruana.
b) La cuantía de la prestación económica se incrementará con arreglo al importe de los aumentos para las pensiones de la misma naturaleza.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003 (BOE-A-2005-1840). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.