TÍTULO V. Contribución a la Defensa · CAPÍTULO II. Guardia Civil
Artículo 25. Coordinación de actuaciones.
En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, las actuaciones de la Guardia Civil serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo en tales supuestos directamente del Ministro de Defensa, en los términos que determine el Presidente del Gobierno.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Defensa Nacional (BOE-A-2005-18933). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Coordinación de actuaciones. — Ley Orgánica de la Defensa Nacional · BOE Fácil