TÍTULO V. Contribución a la Defensa · CAPÍTULO III. Centro Nacional de Inteligencia
Artículo 26. Centro Nacional de Inteligencia.
El Centro Nacional de Inteligencia contribuirá a la obtención, evaluación e interpretación de la información necesaria para prevenir y evitar riesgos o amenazas que afecten a la independencia e integridad de España, a los intereses nacionales y a la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Defensa Nacional (BOE-A-2005-18933). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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