TÍTULO V. Contribución a la Defensa · CAPÍTULO V. Contribución de los recursos nacionales
Disposición final segunda. Título competencial y preceptos con carácter de Ley ordinaria.
1. Esta Ley Orgánica se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, establecida en el artículo 149.1.4.ª y en relación con lo dispuesto en el artículo 8.2 y en el artículo 97, todos ellos de la Constitución.
2. Tienen carácter de Ley ordinaria el Título III y los artículos 20.2, 22 y 24 a 31.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Defensa Nacional (BOE-A-2005-18933). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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