TÍTULO V. Contribución a la Defensa · CAPÍTULO V. Contribución de los recursos nacionales
Disposición final tercera. Mandato legislativo.
El Gobierno, en el plazo de tres meses, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de los derechos fundamentales de los militares profesionales, que incluirá la creación del Observatorio de la vida militar.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 17 de noviembre de 2005.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley Orgánica de la Defensa Nacional (BOE-A-2005-18933). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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