TÍTULO I. Mercados de productos y servicios · CAPÍTULO I. Mercados energéticos · Sección 2.ª Sector Eléctrico
Artículo 4. Fomento de la biomasa.
Se modifica el último párrafo de la letra b) del apartado cuatro del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la siguiente forma:
«Excepcionalmente, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las previstas en el párrafo anterior para las instalaciones que utilicen como energía primaria, energía solar o biomasa.
A los efectos de la presente Ley, no se entenderá como biomasa los residuos sólidos urbanos ni los peligrosos.»
Texto oficial de Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (BOE-A-2005-19005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Fomento de la biomasa. — Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad · BOE Fácil