TÍTULO I. Mercados de productos y servicios · CAPÍTULO I. Mercados energéticos · Sección 2.ª Sector Eléctrico
Artículo 5. Fomento de los biocarburantes.
El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la aprobación de la presente Ley, elaborará un plan de medidas urgentes para cumplir con el objetivo de alcanzar el objetivo de la Directiva 2003/30/CE, relativa al uso de biocarburantes, previsto para el 2010 (un 5,75 por ciento de cuota de mercado).
Texto oficial de Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (BOE-A-2005-19005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Fomento de los biocarburantes. — Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad · BOE Fácil