TÍTULO I. Mercados de productos y servicios · CAPÍTULO I. Mercados energéticos · Sección 2.ª Sector Eléctrico
Artículo 6. Medidas de protección al consumidor.
En el Real Decreto por el que se adapta la normativa relativa al sector eléctrico a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública; y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 de la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, por el que se requiere que en las facturas eléctricas se indiquen las fuentes de procedencia de la energía, el Gobierno velará por establecer una información sistemática en cada factura, con formato informativo uniforme para todas las empresas, que incluya elementos que faciliten la comprensión de los impactos ambientales asociados a cada fuente, que limite los porcentajes de procedencia desconocida y que garantice la rigurosidad en la procedencia de los datos.
Texto oficial de Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (BOE-A-2005-19005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Medidas de protección al consumidor. — Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad · BOE Fácil