CAPÍTULO VIII. Subvenciones estatales para el desarrollo del Programa nacional del genotipado ovino
Artículo 22. Criterios de valoración.
En la concesión de las subvenciones previstas en este capítulo, cuando las solicitudes excedan del crédito presupuestario consignado al efecto, se dará prioridad a aquellas solicitudes que, en mayor medida, se ajusten a los siguientes criterios mínimos:
a) En las subvenciones previstas en los párrafos a) y b) del artículo 20:
1.º Tendrán prioridad las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas que gestionen razas autóctonas españolas sobre otras organizaciones.
2.º De entre las anteriores, tendrán prioridad las organizaciones con mayor censo de reproductores participantes en el correspondiente programa de selección genética.
b) En las subvenciones previstas en el artículo 20.c):
1.º Tendrán prioridad los propietarios de animales pertenecientes a razas autóctonas españolas sobre el resto de razas.
2.º De entre los anteriores, tendrán prioridad los propietarios de animales pertenecientes a razas con mayor censo de reproductores participantes en el correspondiente programa de selección genética.
Texto oficial de Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo (BOE-A-2005-19084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.