CAPÍTULO VIII. Subvenciones estatales para el desarrollo del Programa nacional del genotipado ovino
Artículo 21. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en los párrafos a) y b) del artículo 20 las organizaciones de criadores que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Que dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.
b) Que dispongan de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.
c) Que dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 20.c) los ganaderos titulares de explotaciones que cumplan, como mínimo, el requisito de ser propietarios de animales reproductores ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción, por sacrificio o castración.
Texto oficial de Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo (BOE-A-2005-19084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.