Todos los productores deberán estar debidamente autorizados por la autoridad competente una vez comprobado que sus métodos de producción, tratamiento o comercialización, así como sus medios, personal e instalaciones, se ajustan a lo establecido en la normativa en vigor. Los productores autorizados figurarán en el Registro oficial de productores de plantas de vivero, subgrupo hongos cultivados.
La autorización y registro de un productor le faculta para ejercer su actividad en todo el territorio nacional.
Texto oficial de Material de Multiplicación de Hongos Cultivados (BOE-A-2005-19085). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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