Artículo 18. Requisitos para la autorización y registro de productores.
La autorización y registro de los productores estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones deberán contar con:
1.º Equipo de esterilización.
2.º Sala de incubación.
3.º Cámara frigorífica.
4.º Laboratorio de control.
b) Deberán contar con personal técnico cualificado de acuerdo con las necesidades del proceso de producción.
Texto oficial de Material de Multiplicación de Hongos Cultivados (BOE-A-2005-19085). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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