Artículo 3. Definiciones de material de multiplicación.
A los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Material de multiplicación: micelio del hongo con capacidad para multiplicarse y completar todas las fases de desarrollo de la especie.
b) Cepa: conjunto de material fúngico de la misma constitución genética, obtenido por multiplicación vegetativa a partir de un mismo material inicial.
Texto oficial de Material de Multiplicación de Hongos Cultivados (BOE-A-2005-19085). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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