CAPÍTULO III. Requisitos de calidad del material de multiplicación
Artículo 7. Sanidad.
El material de multiplicación deberá estar sustancialmente libre, al menos por observación visual, de cualquier organismo nocivo y enfermedad, o de signos o síntomas de ellos, que afecte a la calidad de forma significativa y que reduzca el valor de utilización del material de multiplicación, y en particular de los citados en el anexo.
Texto oficial de Material de Multiplicación de Hongos Cultivados (BOE-A-2005-19085). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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