CAPÍTULO III. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva · Sección 1.ª Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo
Artículo 18. Devengo y pago.
1. La cuantía de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo se devengará en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.
2. El abono de la asignación económica se llevará a cabo directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social. Con carácter general, el pago será semestral y deberá efectuarse por semestre vencido, salvo en las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo mayor de 18 años, respecto de las cuales el pago será de periodicidad mensual, y se efectuará por mensualidad vencida.
Texto oficial de Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social (BOE-A-2005-19151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Devengo y pago. — Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social · BOE Fácil