CAPÍTULO III. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva · Sección 2.ª Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos
Artículo 19. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la prestación económica quienes lleguen a tener, con motivo del nacimiento o la adopción, tres o más hijos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10.1.a), c) y d).
2. Para la determinación del límite de ingresos anuales a que se refiere el artículo 10.1.c), se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por los beneficiarios durante el año anterior al nacimiento o a la adopción.
Texto oficial de Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social (BOE-A-2005-19151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Beneficiarios. — Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social · BOE Fácil