CAPÍTULO II. Consideración de los períodos de excedencia como cotizados
Artículo 7. Base de cotización.
La base de cotización a considerar, a los efectos de lo prevenido en el artículo anterior, estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.
Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.
Texto oficial de Real Decreto de Prestaciones Familiares de la Seguridad Social (BOE-A-2005-19151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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